Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

2.1 Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por:

a)Amortización:A la diferencia que resulta de deducir los intereses del fraccionamiento del monto de la cuota mensual.
b)Código Tributario:Al aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133- 2013-EF.
c)Deuda exigible:A la definida en el artículo 3 del Código Tributario.
d)Deuda impugnada:A la deuda tributaria cuyo recurso de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o acción de amparo se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud de acogimiento.
e)ESSALUD:Al Seguro Social de Salud.
f)Ley General de Aduanas:A la aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053.
g)RAF:Al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento regulado en el presente Decreto Legislativo.
h)SPOT:Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido mediante el Decreto Legislativo N.º 940.
i)SUNAT:A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
j)TIM:A la Tasa de Interés Moratorio.
k)UIT:A la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio en el que se presenta la solicitud de acogimiento.

2.2 Cualquier mención a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referida al presente decreto legislativo y cualquier mención a un párrafo, literal o acápite sin señalar el artículo al que pertenece se entiende referida al artículo en el que se efectúa dicha mención.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.