Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

Segunda.- Aplicación simultánea del Reintegro Tributario y la Recuperación Anticipada

Los concesionarios que tuvieran derecho a acceder simultáneamente al Régimen previsto en el presente Decreto Legislativo y al Reintegro Tributario establecido en la Ley N.º 28754, podrán celebrar un único Contrato de Inversión que involucre ambos regímenes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.