Precisan las disposiciones de la Ley N.° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios
TERCERA.- Obligación de comunicación del monto intangible
Entiéndase que la obligación de comunicar a las entidades financieras el monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula únicamente por lo dispuesto en la Ley y el presente decreto supremo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.