Precisan las disposiciones de la Ley N.° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 5º.- PAGO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
La bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la Ley debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente.
En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.