Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción
Tercera.- Percepciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución
A las percepciones del IGV realizadas hasta el 31 de marzo de 2006 le serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 14. En tal sentido, el cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menos de tres(3) periodos consecutivos, considerándose incluso los períodos anteriores a la vigencia de la presente norma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.