Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

Segunda.- Devolución de retenciones

En el caso que el importador, sujeto del IGV, tenga a su vez la condición de proveedor según lo establecido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/ SUNAT y cuente con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por éste último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos.

Disposición incluida por el Numeral 3.2 del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 126-2004-SUNAT (27.05.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.