Contenido
Incorpora los activos que se generan por diferencias temporales deducibles entre la base contable y la base tributaria de activos y pasivos, y por el derecho a compensar pérdidas tributarias en periodos posteriores. Asimismo, se incluyen en esta cuenta los intereses diferidos no devengados, contenidos en cuentas por pagar.
Nomenclatura y descripción de las subcuentas
Impuesto a las ganancias diferido. Contiene el efecto acumulado en el impuesto a las ganancias, originado en diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en periodos futuros. También acumula el efecto del escudo fiscal asociado a pérdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro.
Participaciones de los trabajadores diferidas. Acumula el efecto en las participaciones de los trabajadores que se calculan sobre la base de la renta tributaria (y no contable), originada en diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en periodos futuros. También acumula el efecto del escudo fiscal asociado a pérdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro.
Intereses diferidos. Comprende los intereses no devengados como gasto en transacciones con terceros, como préstamos y adquisiciones de activos que incorporan costos financieros. Además, incluye los intereses no devengados en medición a valor descontado, asociados a pasivos del tipo provisión.
Reconocimiento y medición
Se reconocen activos por impuesto a las ganancias en la medida que resulte probable que la entidad disponga de rentas tributarias (fiscales) futuras que permitan la aplicación de las diferencias temporales deducibles, y de las pérdidas tributarias que se espera, razonablemente, compensar en periodos futuros (NIC 12, párrafos 24 y 34). Cuando se reconozcan participaciones de los trabajadores diferidas, se utilizará la subcuenta 372.
La medición, en el reconocimiento inicial y posterior, es al costo, sin ningún descuento financiero, utilizando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el periodo que las diferencias temporales deducibles reviertan (NIC 12, párrafos 47 y 53).
NIIF PYMES:
Las actualizaciones de valor por medición a valor razonable, como las revaluaciones, no da lugar al reconocimiento de activos o pasivos diferidos (29.13, párrafo final).
Dinámica de la cuenta 37
| Es debitada por | Es acreditada por |
|---|---|
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| temporales deducibles, reconocidas directamente en el patrimonio.
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Comentarios
El impuesto a las ganancias diferido tiene como contrapartida la subcuenta 882, cuando el impacto es en resultados, mientras que afecta la subcuenta de excedente de revaluación cuando corresponde a una actualización de valor reconocida directamente en el patrimonio. El mismo tratamiento corresponde a la participación de trabajadores diferida, cuando se opta por reconocer el impacto de las diferencias temporales deducibles en esa participación, afectando en el caso de los resultados del periodo a la sub divisionaria 62942. El efecto de los reconocimientos en resultados es de un ahorro o menor gasto.
Los intereses diferidos no se presentan en los estados financieros, pues son compensados contra las cuentas por pagar que los contienen.
La divisionaria 3732 Intereses no devengados en medición a valor descontado, acumula los intereses implícitos incorporados en el valor de compra de bienes y servicios. El devengado de los gastos por intereses se acumula en la divisionaria 6792 Gastos financieros en medición a valor descontado.
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NIIF e interpretaciones relacionadas:
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NIIF PYMES:
- Sección 29 Impuesto a las ganancias