Establecen normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT)

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS UTILIZANDO PDT

Los siguientes sujetos deberán utilizar los formularios virtuales generados por los PDT aprobados por la SUNAT siempre que se encuentren obligados a presentar declaraciones determinativas de acuerdo a las normas que regulan los distintos tributos:

3.1 Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.

3.2 Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.

b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios.

c) Tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

d) Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-97-EF, así como por el artículo 45 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-98-EF.

No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil.

En tal sentido, respecto de las declaraciones determinativas de las contribuciones de la Seguridad Social que correspondan por dichos trabajadores, los empleadores utilizarán los formularios físicos que se señala a continuación:

a) Formulario N.º 1076 - “Trabajadores de Hogar”.

b) Formulario N.º 1072 - “Construcción civil eventuales - ESSALUD - ONP”.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dichos empleadores quedan obligados a presentar en formularios virtuales generados por los PDT las declaraciones determinativas que, de acuerdo a las normas vigentes, les pudiera corresponder por los otros trabajadores que tengan a su cargo.

e) Tengan trabajadores artistas a su cargo.

f) Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.

g) Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

h) Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

i) Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

j) Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría.

k) Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquéllos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT.

Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 029-94-EF y modificatorias.

I) Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

m) Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado.

n) Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas.

o) Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación.

p) Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N.º 062-2000/SUNAT.

q) Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria.

r) Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera.

s) Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11 y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12 de la Ley N.º 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

t) Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N.º 27037.

u) Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones.

v) Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N.º 27360, que aprueba Normas de Promoción Sector Agrario, o la Ley N.º 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley N.º 26564 y sus ampliatorias.

w) Realicen operaciones de importación y exportación.

x) Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual.

Literal x) incluido por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 013-2003-SUNAT (17.01.03).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.