Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado
Única.- De los sujetos de las categorías 3, 4 y 5 y EIRL del Nuevo RUS
Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5, de ser el caso, podrán acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.
En el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que hubieren estado acogidas al Nuevo RUS podrán acogerse al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.
Tratándose de contribuyentes que se encuentren con suspensión temporal de actividades que comprenda al mes de enero de 2017, lo señalado precedentemente se realizará respecto del período en el que se produzca el reinicio de sus actividades.
Aquellos sujetos que no ejerzan cualquiera de las opciones antes señaladas serán incorporados de oficio al Régimen MYPE Tributario, salvo que en el ejercicio de sus facultades de fiscalización la SUNAT deba incorporar estos sujetos en el Régimen General, de corresponderle.
Disposición complementaria pertinente al Decreto Legislativo Nº 1270.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.