Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado
SEGUNDA.- De las Retenciones y/o Percepciones
Los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS o solicitar la devolución del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente:
1. La opción por la compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto:
a) Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual.
b) La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.
c) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.
2. El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. No obstante, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario a partir del día siguiente aquel en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante.
Numeral sustituido por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 29173 (23.12.07), vigente a partir del 01.01.08.
3. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción.
La devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción.
La devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
Párrafo sustituido por el Artículo 6 de la Ley N° 28659 (29.12.05).
Tratándose de los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial o del Régimen MYPE Tributario que opten por acogerse al Nuevo RUS de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, y que al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo RUS, mantengan saldo pendiente de aplicación por retenciones y/o percepciones del IGV, deberán solicitar su devolución, resultando aplicable a este caso lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 28053.
Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al Régimen Especial o al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario, deberán deducir las percepciones del IGV que no hayan sido materia de solicitud de devolución, del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren incluidos en el Régimen General o en el Régimen Especial o en el Régimen MYPE Tributario, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución luego de transcurrido el plazo establecido por la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IGV e ISC.
Penúltimo y último párrafo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1270 (20.12.16), vigente a partir del 01.01.17.
Concordancia reglamentaria
Ley Nº 28659
Artículo 7.- De los comprobantes de percepción
Los sujetos del Nuevo RUS deberán archivar cronológicamente los comprobantes de percepción que sustenten las percepciones que se les hubiera efectuado, así como las declaraciones y pagos en las que se consigne las compensaciones efectuadas.
Concordancias
R. N° 175-2007-SUNAT, Art. 3
Informes SUNAT
Informe N° 020-2007-SUNAT/2B0000
Si el agente de percepción ha identificado al sujeto del Nuevo RUS con el DNI, en lugar del número de RUC, en su declaración mensual por las percepciones practicadas, este solo hecho no resulta ser un impedimento legal para efectos de la compensación o devolución de los montos percibidos por dicho agente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.