Nueva Ley Procesal del Trabajo

SEGUNDA.-

Modifícase el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo núm. 054-97-EF, en los siguientes términos:

“Artículo 38.- Proceso de ejecución

La ejecución de los adeudos contenidos en la liquidación para cobranza se efectúa de acuerdo al Capítulo V del Título II de la Ley Procesal del Trabajo. Para efectos de dicha ejecución, se establecen las siguientes reglas especiales:

(...).”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.