Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 51º.- TRASLADO Y CONTESTACIÓN

Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;

b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y

c) la notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.