Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 50º.- ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.
Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y contestación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.