Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 45º.- ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES
La etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan.
Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.