Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 44º.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.