Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 40º.- PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.
Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.