Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 39º.- CONSECUENCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Si la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de casación, sea por infracción de una norma de derecho material o procesal, o por apartamiento inmotivado del precedente judicial o constitucional, la resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda.
2. Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del recurrente, la Corte Suprema casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:
a) Ordena a la sala superior que expida nueva resolución.
b) Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada.
c) Anula la resolución apelada y ordena al juez del primer grado que expida otra.
3. En cualquiera de estos supuestos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.
4. El texto íntegro de todas las sentencias casatorias, incluso los precedentes judiciales, se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano y en la página web del Poder Judicial”.
Artículo modificado por el art. 1 de la Ley Nº 31699 -Ley que optimiza el Recurso de Casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; publicada el 01 de marzo de 2023.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.