Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 29º.- PRESUNCIONES LEGALES DERIVADAS DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES
El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.
Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.