Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 28º.- PERICIA
Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.
Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.