Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 26º.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS
Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.
El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.