Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 25º.- DECLARACIÓN DE PARTE

La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.