Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 20º.- CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA
En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso debe recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.