Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN

La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.

La reconvención es improcedente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.