Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 14º.- COSTAS Y COSTOS

La condena en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil. El juez exonera al prestador de servicios de costas y costos si las pretensiones reclamadas no superan las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo que la parte hubiese obrado con temeridad o mala fe. También hay exoneración si, en cualquier tipo de pretensión, el juez determina que hubo motivos razonables para demandar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.