Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 13º.- NOTIFICACIONES EN LOS PROCESOS LABORALES
En las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica. Las notificaciones por cédula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino.
Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto.
Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229( 12.07.2014)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.