Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”
ARTÍCULO 6º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL EMPLEADOR OBLIGADO AL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO
6.1. Los empleadores obligados al cumplimiento de la cuota de empleo son aquellos que cuentan con más de 50 trabajadores en el periodo anual establecido para su cálculo.
6.2. La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios:
a) El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (01).
b) El trabajador que laboró por fracciones del año, equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado.
c) El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos del dozavo.
d) El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el periodo del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según los periodos efectivamente laborados.
6.3. Cuando el número de trabajadores resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (≥ 0.05).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.