Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma Técnica es de obligatorio cumplimiento, en lo que sea pertinente, para:
a) Los empleadores privados, con o sin fines de lucro, que de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma, cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores.
b) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como organismo especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y encargado de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General del Sistema de Inspección de Trabajo.
c) Los Gobiernos Regionales, en el marco de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 29981.
d) Los Gobiernos Regionales que, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo gestionan servicios de Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se prestan en el Centro de Empleo, así como las entidades articuladas.
e) Los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.