Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

A efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, considérese las siguientes definiciones:

2.1. Ley: Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973.

2.2. Reglamento: Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.

2.3. Persona con discapacidad: Persona que acreditada como tal con el certificado de discapacidad emitido conforme a ley, tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad.

2.4. Cuota de empleo: Proporción de trabajadores con discapacidad con la que obligatoriamente deben contar los empleadores privados con más de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento (3%) del número total de sus trabajadores.

2.5. Oferta de empleo: Cualquier forma de anuncio o convocatoria, pública o no, sobre puestos de trabajo vacantes.

2.6. Discriminación laboral por discapacidad: Exclusión o restricción injustificada o arbitraria sobre una persona con discapacidad con el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones para el acceso, desarrollo y conservación del empleo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo.

2.7. Proceso de evaluación que permite la efectiva participación de las personas con discapacidad: Conjunto de acciones que lleva a cabo un empleador con el objeto de dar cobertura a un puesto de trabajo vacante, y que para efecto de incluir personas con discapacidad, involucra acciones de ajuste razonable en sus diversas etapas.

2.8. Centro de Empleo: Antes denominado Ventanilla Única de Promoción del Empleo, es el mecanismo de promoción del empleo que, gestionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, articula física e informáticamente en un solo lugar los servicios de empleo con la finalidad de lograr la inserción laboral, la mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, regulado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-TR y Decreto Supremo Nº 002-2015-TR.

2.9. Bolsa de Trabajo: Servicio que facilita la vinculación laboral entre la oferta (buscadores de empleo) y la demanda (empleadores que ofrecen vacantes de empleo), que se brinda a través del Centro de Empleo y entidades articuladas a él.

2.10. Acercamiento Empresarial: Servicio que recoge y registra la demanda laboral inmediata y futura de las empresas para dotarlas de personal desde el servicio de Bolsa de Trabajo o previa capacitación laboral, respectivamente, y que se brinda a través del Centro de Empleo y entidades articuladas a él.

2.11. Servicios prestados por entidades articuladas al Centro de Empleo: Servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial prestados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que celebran convenios con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para facilitar la vinculación entre la oferta y demanda laboral de las personas con discapacidad.

2.12. Teletrabajo: Modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce a su vez el control y la supervisión de las labores.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.