Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”
ARTÍCULO 17º.- REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN
El Inspector del Trabajo emitirá un requerimiento a los empleadores que hayan incurrido en incumplimiento de la cuota de empleo, a efecto de que procedan a subsanar la omisión detectada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 18.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.