Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”
ARTÍCULO 10º.- ATENCIÓN DE VACANTES POR CUOTA DE EMPLEO EN LOS SERVICIOS DE ACERCAMIENTO EMPRESARIAL Y BOLSA DE TRABAJO
10.1. Para efectos de lo establecido en el numeral 1.2 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, los servicios de Acercamiento Empresarial y Bolsa de Trabajo tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La Bolsa de Trabajo revisa su registro de buscadores de empleo con discapacidad o efectúa una convocatoria de preselección difundiendo la oferta de empleo, dentro del día siguiente a la remisión de ésta por el empleador solicitante.
b) La Bolsa de Trabajo difunde por un periodo de cinco (5) días calendarios la oferta de empleo a través de sus medios físicos y virtuales, entre otros.
c) Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Bolsa de Trabajo comunica al empleador solicitante los buscadores de empleo preseleccionados o, en su defecto, que no pudo contactar a personas con discapacidad interesadas o con el perfil solicitado. Para ello, remite a través del mecanismo virtual señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, una constancia con la citada información. Dicha constancia tiene valor probatorio para el procedimiento sancionador, de ser el caso.
10.2. Los empleadores que presentan ofertas de empleo, deben informar acerca de los resultados del proceso de selección al servicio de Bolsa de Trabajo que gestionó el requerimiento.
10.3. Ofertar puestos de trabajo en la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o en los servicios prestados por entidades articuladas a él, es un requisito obligatorio sólo para demostrar que el empleador ha agotado los mecanismos posibles para convocar, difundir y seleccionar personas con discapacidad. Sin perjuicio de su cumplimiento para tal fin, el empleador puede utilizar cualquier otro medio o mecanismo con el que cuente o al que pueda acceder a efecto de incorporar trabajadores con discapacidad.
10.4. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su portal web www.trabajo.gob.pe, información relacionada con las entidades articuladas al Centro de Empleo de acuerdo al numeral 2.11 del artículo 2 de la presente norma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.