Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario

SÉPTIMA.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DIRECTORIO Y REPRESENTANTES LEGALES

A los efectos de la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1422, los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal son los que con dicha calidad expresamente señalada son propuestos por el gerente general, el gerente financiero o quien haga sus veces, a efectos de su aprobación por parte del Directorio.

No es responsable solidario, al amparo del numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de este, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció1, siempre que tal disconformidad la consigne en acta o conste por carta notarial. En el supuesto de carta notarial, esta debe ser anterior a la notificación del documento que inicia el procedimiento de fiscalización.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.