Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
OCTAVA.- NATURALEZA NO PENAL DEL DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE Y ABUSO DE FACULTADES
A los efectos de la aplicación del numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, la SUNAT debe probar que el representante legal colaboró con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en la norma anti-elusiva general.
El dolo, la negligencia grave y el abuso de facultades a que refiere el tercer párrafo del artículo 16 del Código Tributario, no tienen naturaleza penal. Las acciones u omisiones que configuran delitos y faltas, y las responsabilidades penales, se rigen por los principios y reglas previstos en la ley penal de la materia.
Parámetros establecidos en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 145-2019-EF (06-05-19), el cual entró en vigencia 07-05-19.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.