Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
ARTÍCULO 3º.- FACULTADES DE LA SUNAT Y NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL
La facultad prevista por la norma anti-elusiva general y el artículo 62 del Código Tributario se ejerce con respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales que ella reconoce, no se sustrae del control constitucional. Las decisiones de la administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.