Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

2.1 Para efecto del presente decreto supremo, se entiende por:

a) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

b) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

c) Norma antielusiva general: A la contenida en los párrafos segundo al quinto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

d) Reglamento: Al Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF.

e) Agente Fiscalizador: Al trabajador de la SUNAT que realiza la función de fiscalizar.

f) Requerimiento: Al documento regulado en el artículo 4 del Reglamento.

g) Resultados del Requerimiento: Al documento regulado en el artículo 6 del Reglamento.

h) Ahorro o ventaja tributaria: A la reducción total o parcial de la deuda tributaria; a la reducción o eliminación de la base imponible; a posponer o diferir la obligación tributaria o deuda tributaria; a la obtención de saldos a favor, créditos, devoluciones o compensaciones, pérdidas tributarias o créditos por tributos; a la obtención de inmunidad tributaria, inafectación, no gravado, exoneración o beneficio tributario; a la sujeción a un régimen especial tributario; a cualquier situación que conlleve a que la persona o entidad deja de estar sujeto o reduzca o posponga su sujeción a tributos o el pago de tributos.

i) Economía de opción: A la acción de elegir y el resultado de elegir llevar a cabo actos que tributariamente son menos onerosos que otros posibles o disponibles en el ordenamiento jurídico y respecto de los cuales no se presentan ninguna de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

2.2 Cuando se alude a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referido al Decreto Supremo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.