NIIF 9 Instrumentos Financieros · Valor temporal del dinero
Párrafo B5.5.48
Las pérdidas crediticias esperadas sobre contratos de garantía financiera o sobre compromisos de préstamo para los que la tasa de interés efectiva no puede determinarse deberán descontarse aplicando una tasa de descuento que refleje la evaluación real del mercado del valor temporal del dinero y los riesgos que son específicos de los flujos de efectivo, pero solo si, y en la medida en que, los riesgos se tengan en cuenta ajustando la tasa de descuento en lugar de ajustar las insuficiencias de efectivo que están siendo descontadas.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.