NIIF 9 Instrumentos Financieros · Valor temporal del dinero
Párrafo B5.5.47
Las pérdidas crediticias esperadas sobre un compromiso de préstamo deberán descontarse utilizando la tasa de interés efectiva, o una aproximación de la misma, que se aplicará al reconocer el activo financiero procedente del compromiso de préstamo. Esto es así, porque el propósito de aplicar los requerimientos de deterioro de valor al activo financiero que se reconoce después de una disposición de un compromiso de préstamo deberá tratarse como una continuación de ese compromiso, en lugar de como un instrumento financiero nuevo. Las pérdidas crediticias esperadas de un activo financiero deberán, por ello, medirse considerando el riesgo crediticio inicial del compromiso de préstamo desde la fecha en que la entidad pasó a ser parte del compromiso irrevocable. [Referencia: párrafos FC5.276 a FC5.279, Fundamentos de las Conclusiones]
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