NIIF 9 Instrumentos Financieros · Compra o venta convencional de un activo financiero

Párrafo B3.1.3

Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá utilizando la contabilidad de la fecha de contratación o la contabilidad de la fecha de liquidación, como se describe en los párrafos B3.1.5 y B3.1.6.E28 Una entidad aplicará el mismo método de forma congruente para todas las compras y ventas de activos financieros que se clasifiquen de la misma forma de acuerdo con esta Norma. A estos efectos los activos que se midan obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados formarán una clasificación separada de los activos designados como a valor razonable con cambios en resultados. Además, las inversiones en instrumentos de patrimonio contabilizadas usando la opción proporcionada por el párrafo 5.7.5 forma una clasificación separada.

[Referencia:
párrafos 3.1.2 y 5.1.2
preguntas D.2.1 a D.2.3, Guía de Implementación]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, enero de 2007, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición—Negociación a corto plazo»

El CINIIF recibió una solicitud con respecto a la contabilización de las ventas a corto plazo de valores cuando los términos de las ventas a corto plazo requieren la entrega de los valores dentro del marco temporal establecido con carácter general por la regulación o convención en el mercado correspondiente. Un compromiso de precio fijo entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación de un contrato de venta a corto plazo cumple la definición de un derivado de acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 39 [ahora Apéndice A de la NIIF 9]. Sin embargo, la solicitud

destacaba que se permite que las entidades realizan de forma regular compras y ventas de activos financieros elijan la contabilidad de la fecha de contratación o de liquidación de acuerdo con el sustituido por el párrafo 3.1.2 de la NIIF 9. Por ello, la cuestión era si las ventas a corto plazo de valores es idónea para las excepciones de la forma regular (es decir, si se permite que las entidades que realizan ventas a corto plazo elijan la contabilidad de la fecha de contratación o la fecha de liquidación.

El CINIIF destacó que los párrafos GA55 y GA56 de la NIC 39 [ahora reemplazados por los párrafos B3.1.5 y B3.1.6 de la NIIF 9]abordan el reconocimiento y baja en cuentas de activos financieros negociados según formas de compras regulares o ventas regulares de posiciones a largo. Si las excepciones a la forma regular no son aplicables a las ventas a corto plazo de valores, estas ventas a corto plazo deben contabilizarse como derivados y medirse a valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo.

El CINIIF recibió varias cartas de comentarios explicando una interpretación de la NIC 39 que se usa habitualmente en la práctica. Según esa interpretación, se permite que las entidades que realizan ventas a corto plazo de valores elijan la contabilidad de la fecha de contratación o la de la fecha de liquidación. Específicamente, la práctica reconoce las ventas a corto plazo como pasivos financieros con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados. Según la práctica del sector industrial, el mismo importe de resultados se reconoce como se habría reconocido si las ventas a corto plazo de valores se contabilizasen como derivados pero los valores se presentan de forma diferente en el balance.

El CINIIF reconoció que requerir que las entidades contabilicen las posiciones de corto como derivados podría crear problemas prácticos considerables para sus sistemas y controles de contabilidad con poca, si alguna, mejora en la calidad de la información financiera presentada. Por estas razones y porque había poca diversidad en las prácticas, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión a la agenda.]

E28

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.