NIIF 9 Instrumentos Financieros · Contratos de compra de electricidad dependiente de la naturaleza

Párrafo B2.7

Algunos contratos referidos a la electricidad dependiente de la naturaleza (como se describe en el párrafo 2.3A) requieren que una entidad compre y reciba la electricidad cuando se genera. Estas características contractuales exponen a la entidad al riesgo de que se le requiera comprar electricidad durante un intervalo de entrega en el que la entidad no pueda utilizar la electricidad. La entidad podría también no tener capacidad práctica para evitar realizar ventas de la electricidad no utilizada porque el diseño y el funcionamiento del mercado de la electricidad en el que se negocia según el contrato requieren que cualquier importe de electricidad no utilizada se venda en un plazo determinado. Cuando una entidad aplica los requerimientos del párrafo 2.4, dichas ventas no son necesariamente incongruentes con que el contrato se mantenga de acuerdo con los requerimientos de uso previstos por la entidad. Una entidad suscribió y sigue manteniendo un contrato de este tipo de acuerdo con sus requerimientos previstos de uso de electricidad si la entidad ha sido, y espera ser, una compradora neta de electricidad durante el periodo del contrato. Una entidad es compradora neta de electricidad si compra electricidad suficiente para compensar las ventas de cualquier electricidad no utilizada en el mismo mercado en el que vendió la electricidad.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.