NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para las Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros
Párrafo 7.2.48
No se requiere que una entidad reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de estas modificaciones. Una entidad puede reexpresar periodos anteriores si, solo si, es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Si una entidad no reexpresa periodos anteriores, reconocerá el efecto de aplicar inicialmente estas modificaciones como un ajuste al saldo inicial de activos financieros y pasivos financieros y el efecto acumulado, si lo hubiera, como un ajuste al saldo inicial de ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según proceda) en la fecha de aplicación inicial.
[Referencia: párrafo FC7.103, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.