NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para las Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros
Párrafo 7.2.47
Una entidad aplicará Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, excepto por lo especificado en los párrafos 7.2.48 a 7.2.49. A efectos de los requerimientos de estos párrafos, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo anual sobre el que se informa en que la entidad aplique las modificaciones por primera vez.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.