NIIF 9 Instrumentos Financieros · Deterioro de valor (Sección 5.5)

Párrafo 7.2.19

Al determinar si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial, una entidad puede aplicar:

(a) los requerimientos de los párrafos 5.5.10 y B5.5.22 a B5.5.24; y

(b) la presunción refutable del párrafo 5.5.11 para pagos contractuales que tengan más de 30 días de mora si una entidad va aplicar los requerimientos de deterioro de valor identificando los incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial para esos instrumentos financieros sobre la base de la información sobre morosidad.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.