NIIF 9 Instrumentos Financieros · Deterioro de valor (Sección 5.5)

Párrafo 7.2.18

En la fecha de aplicación inicial, una entidad utilizará la información razonable y sustentable que esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado para determinar el riesgo crediticio en la fecha en que un instrumento financiero se reconoció inicialmente (o para compromisos de préstamos y contratos de garantía financiera en la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable de acuerdo con el párrafo 5.5.6) y lo comparará con el riesgo crediticio en la fecha de aplicación inicial de esta Norma.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.