NIIF 9 Instrumentos Financieros · 7.1 Fecha de vigencia

Párrafo 7.1.2

Sin perjuicio de los requerimientos del párrafo 7.1.1, para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2018, una entidad puede optar por aplicar de forma anticipada solo los requerimientos de presentación de las ganancias y pérdidas por pasivos financieros designados al valor razonable con cambios en resultados de los párrafos 5.7.1(c), 5.7.7 a 5.7.9, 7.2.14 y B5.7.5 a B5.7.20 sin aplicar el resto de requerimientos de esta Norma. Si una entidad opta por aplicar solo esos párrafos, revelará ese hecho y proporcionará, sobre una base de negocio en marcha, la información a revelar relacionada establecida en los párrafos 10 y 11 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar [modificada por la NIIF 9 (2010)]. (Véanse también los párrafos 7.2.2 y 7.2.15.) [Referencia: párrafos FC7.35 a FC7.40, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.