NIIF 9 Instrumentos Financieros · 7.1 Fecha de vigencia
Párrafo 7.1.1
Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por aplicar esta Norma de forma anticipada, debe revelar este hecho y aplicar todos sus requerimientos al mismo tiempo (véanse, no obstante, también los párrafos 7.1.2, 7.2.21 y 7.3.2). Aplicará también, al mismo tiempo, las modificaciones del Apéndice C.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.