NIIF 9 Instrumentos Financieros · Designación de los componentes del riesgo

Párrafo 6.9.12

Si posteriormente, una entidad espera razonablemente que la tasa de referencia alternativa no será identificable por separado dentro de los 24 meses desde la fecha en que fue designada como un componente del riesgo especificado de forma no contractual, la entidad dejará de aplicar el requerimiento del párrafo 6.9.11 y discontinuará la contabilidad de coberturas de forma prospectiva desde la fecha de esa nueva evaluación para todas las relaciones de cobertura en las que la tasa de referencia alternativa se designó como un componente del riesgo especificado de forma no contractual.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.