NIIF 9 Instrumentos Financieros · Designación de los componentes del riesgo

Párrafo 6.9.11

Una tasa de referencia alternativa designada como un componente del riesgo especificado de forma no contractual que no es identificable por separado (véanse los párrafos 6.3.7(a) y B6.3.8) en la fecha en que es designado, se considerará que ha cumplido ese requerimiento en esa fecha, si y solo si, la entidad espera razonablemente que la tasa de referencia alternativa será identificable por separado dentro de los 24 meses. El periodo de 24 meses se aplica a cada tasa de referencia alternativa por separado y comienza desde la fecha en que la entidad designa la tasa de referencia alternativa como un componente del riesgo especificado de forma no contractual por primera vez (es decir, el periodo de 24 meses se aplica tasa por tasa).

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