NIIF 9 Instrumentos Financieros · Evaluación de la relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura
Párrafo 6.8.6
A efectos de la aplicación de los requerimientos de los párrafos 6.4.1(c)(i) y B6.4.4 a B6.4.6, una entidad supondrá que la tasa de interés de referencia, sobre la que se basan los flujos de efectivo cubiertos o el riesgo cubierto (contractual o no contractualmente especificados) o la tasa de interés de referencia sobre la que se basan los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, no se ve alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia.
[Referencia: párrafos FC6.562 a FC6.570, Fundamentos de las Conclusiones]
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