NIIF 9 Instrumentos Financieros · Reclasificación del importe acumulado en la reserva de cobertura de los flujos de efectivo
Párrafo 6.8.5
A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 6.5.12 para determinar si se espera que ocurran los flujos de efectivo futuros cubiertos, una entidad supondrá que la tasa de interés de referencia sobre la que se basan los flujos de efectivo cubiertos (contractual o no contractualmente especificados) no se ve alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia.
[Referencia: párrafo FC6.561, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.