NIIF 9 Instrumentos Financieros · Finalización de la aplicación
Párrafo 6.8.11
Una entidad dejará de aplicar de forma prospectiva el párrafo 6.8.6:
(a) a una partida cubierta, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al riesgo cubierto o al calendario y al importe de los flujos de efectivo de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia; y
(b) a un instrumento de cobertura, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo del instrumento de cobertura basado en la tasa de interés de referencia.
Si se discontinúa la relación de cobertura de la que la partida cubierta y el instrumento de cobertura son parte antes que la fecha especificada en el párrafo 6.8.11(a) o la fecha especificada en el párrafo 6.8.11(b), la entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 6.8.6 a esa relación de cobertura en la fecha de la discontinuación.
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