NIIF 9 Instrumentos Financieros · Finalización de la aplicación

Párrafo 6.8.10

Una entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 6.8.5 cuando ocurra el primero de los siguientes eventos:

(a) cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo futuros de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia; y

(b) cuando el importe total acumulado en la reserva de cobertura de los flujos de efectivo con respecto a esa relación de cobertura discontinuada ha sido reclasificado al resultado del periodo.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.